El Consell ha aprobado el nuevo decreto por el cual se aprueba el reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. Se pretende así unificar en una sola norma los decretos vigentes hasta ahora, relativos a las respectivas modalidades de alojamiento.
El Decreto 10/2021, de 22 de enero (LA LEY 1857/2021), regula las actividades y los servicios de alojamiento turístico desarrollados en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la comunidad, así como sus modalidades y clasificación, régimen de funcionamiento y prestación de servicios. Entrará en vigor el 8 de mayo de 2021, a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Se establece en una sola norma la regulación del procedimiento de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turisme, facilitando así el acceso a los usuarios y agentes del sector en un único texto, el régimen aplicable a cada uno de ellos desde el inicio al cese de la actividad. Presentada la declaración responsable de inicio de actividad, esta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses.
Reglamento de alojamientos turísticos
- El titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Los alojamientos turísticos atenderán los principios del Código Ético Mundial para el turismo y su adaptación al ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través del Código Ético del turismo valenciano, especialmente el de la hospitalidad como principio básico. La norma establece su obligación de exhibir, junto a la entrada principal, los distintivos que les correspondan, según la descripción que establece. En el caso de las viviendas de uso turístico, lo exhibirán de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas.
- Los precios deben venir especificados, con impuestos incluidos, debiendo gozar de la máxima publicidad y figurar en lugares de fácil localización y lectura por el público, así como ser debidamente comunicados a la clientela.
- El titular del alojamiento podrá exigir a quienes efectúen una reserva de plaza un anticipo del precio en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados, así como un depósito por pérdida o deterioro de instalaciones y por aquello que las partes acuerden.
- La normativa también se ocupa del régimen de cancelación de las reservas, de los supuestos de sobreventa, de las anulaciones y de la facturación.
Accesibilidad en la edificación
Se tendrán en especial consideración las condiciones de accesibilidad de los alojamientos turísticos, de conformidad con el decreto de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.
Algunas novedades
En materia de establecimientos de alojamiento turístico la LTOH introduce, como novedad, el albergue turístico, como una modalidad más de alojamiento turístico, independiente de la tipología de hoteles, y la figura del hotel-balneario, que no se mencionaba en la ley anterior.
Otra de las características de esta nueva normativa es que deja clara la ilegalidad del alquiler turístico de solo habitaciones en viviendas.
Hasta ahora, cada una de las modalidades de alojamiento ha contado con un decreto específico. Esta opción normativa pudo responder en su momento a la necesidad de ir dando una respuesta regulatoria a las nuevas manifestaciones que se iban produciendo en esta materia específica, pero eso dio pie a una evidente dispersión normativa sobre un mismo campo. En este sentido, este decreto trata de homogeneizar la regulación de cuestiones coincidentes en cada modalidad de alojamiento, evitando así la dispersión normativa y sus efectos indeseados.
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