La comunidad de vecinos no puede impedir el alquiler vacacional de un piso si la prohibición no está recogida en los estatutos
La comunidad de vecinos necesita la unanimidad de la junta para cambiar los estatutos
El alquiler de pisos y apartamentos a turistas está en auge. Ofrecer tu vivienda en portales como Airbnb supone una importante fuente de ingresos para muchas personas y una manera interesante de viajar para los turistas. Sin embargo, este tipo de alquileres está generando mucha controversia y a las dudas sobre la legalidad de este tipo de alquiler se suma la pregunta de si mi comunidad de vecinos puede prohibirme esta práctica.
La respuesta a esa pregunta es un depende. En principio esa prohibición debe estar contemplada en los estatutos de la comunidad de vecinos. Igual que se puede prohibir la instalación de oficinas, los estatutos pueden recoger la prohibición del alquiler vacacional. Si eso ocurre, le será imposible alquilar su vivienda a turistas.
Dependiendo de donde esté ubicado el inmueble, los estatutos recogerán ese supuesto o no. En el caso de estar en Valencia ciudad, si el edificio es de nueva construcción es posible que aparezca. Pero como el alquiler vacacional es algo nuevo, en muchos casos no estará contemplado en los estatutos y usted podrá alquilar su piso sin problemas.
Eso sí, debe garantizarse que se haga un uso responsable y adecuado de la vivienda y las instalaciones comunes. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que al propietario o al ocupante de un piso no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Así, existen diversas sentencias declarando que ese alquiler es lícito, siempre que no genere molestias a los vecinos o sea contraria a la convivencia normal en la comunidad de vecinos. De sobra son conocidas las noticias noticias sobre las molestias y desperfectos que causan algunos turistas en una comunidad de vecinos.
Eso puede llevar a que algunas comunidades decidan modificar los estatutos para prohibir el alquiler vacacional, aunque no es fácil. Según la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.6, para ello es necesario la unanimidad de la junta para sacar adelante el cambio. Una unanimidad que no será posible, ya que el interesado en el alquiler vacacional va a votar en contra, bloqueando el acuerdo.
Si eso ocurre, la comunidad de vecinos puede trasladar al juez la situación para que decida en equidad. Si el juez resuelve a favor de la comunidad de vecinos, el acuerdo se trasladará a los estatutos y deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
En todo el proceso lo más conveniente es dejarse asesorar por el administrador de fincas de tu comunidad. En Despacho AFI, administrador de fincas en Valencia, contamos con un departamento legal que resolverá las dudas tanto de unos como de otros y podrá acompañarles en todo el proceso.
También es conveniente que recurras a la administración de comunidades de tu edificio en el caso de que quieras alquilar tu vivienda a turistas y la comunidad de vecinos lo permita. El administrador de fincas te puede explicar como está la legislación de los apartamentos turísticos en tu comunidad autónoma y ayudarte con los trámites para hacerlo todo de forma legal.
Deja un comentario