Impugnación del acta de la comunidad de propietarios, ¿cuándo puede hacerse?

Impugnación del acta de la comunidad de propietarios, ¿cuándo puede hacerse?

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La impugnación del acta de la comunidad de propietarios puede ser por errores de transcripción o por disconformidad con los acuerdos adoptados

Para una impugnación del acta de la comunidad de propietarios se debe estar al corriente de los pagos

Un acta de propietarios refleja dos aspectos de las reuniones de una comunidad de vecinos. Por un lado, los acuerdos que se adopten en dicha reunión. Y por otro una serie de datos que afectan a la validez y eficacia de esos acuerdos: lugar y fecha de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, asistentes y el resultado de la votación. La impugnación del acta de la comunidad de propietarios puede realizarse si consideramos que hay un error en la transcripción.  O como disconformidad ante uno de los acuerdos adoptados. 

Para poder realizar una impugnación del acta de la comunidad de propietarios se debe estar al corriente de los pagos y hacerlo en el plazo máximo de tres meses. El procedimiento es muy sencillo en el caso de haber errores en la transcripción. Si es el presidente de la comunidad de vecinos o el administrador de fincas en Valencia, como AFI, quien se percata del error se debe remitir una nota de rectificación a todos los propietarios y reflejarlo en el libro de actas.

Si el fallo lo detecta un propietario debe informar, por ejemplo por burofax, al administrador o al presidente de la comunidad de vecinos para que lo corrijan. En ambos casos en la siguiente reunión de la junta se debe ratificar el defecto subsanado. ¿Y si no tenemos respuesta? La solución más rápida, antes de acudir a los tribunales, es convocar una junta con la cuarta parte de los propietarios o el 25% de las cuotas. En ese caso se corrige el error cometido y se puede cesar al presidente de la comunidad de vecinos y otros cargos por su actitud.

En el caso que la impugnación del acta de la comunidad de propietarios sea por mostrar la disconformidad con un acuerdo, el artículo 18 de la LPH dice que se pueden impugnar los acuerdos cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad; cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios; cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo; o se hayan adoptado con abuso de derecho. Eso sí, la impugnación de un acuerdo no supone la suspensión de su ejecución. Amenos que así lo disponga un juez con carácter cautelar, a solicitud del demandante y oída la comunidad. Cualquier propietario puede hacerlo, siempre que se cumplan unos requisitos:

  • Si asistió a la reunión es preciso que haya salvado su voto. Para ello hay que mostrar su disconformidad votando en contra. Además manifestar su intención de impugnarlo jurídicamente y pedir al secretario que lo haga constar en acta.
  • Si no asistió puede impugnar el acuerdo en el plazo de 30 días a partir de la notificación del mismo. Siempre que antes se haya manifestado al secretario, expresa y fehacientemente, su discrepancia.
  • Si ha sido indebidamente privado de su derecho de voto.

En cualquier caso, es conveniente que consulte a su administrador de fincas para conocer los motivos y las alternativas. En AFI, administrador de fincas en Valencia, podemos ayudarle y asesorarle en todo el proceso. Además de nuestra experiencia como administrador de fincas en Valencia contamos con un servicio jurídico especializado en las distintas ramas del derecho.

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