Seguramente todos los propietarios se estén preguntado estos últimos meses si es legal celebrar una junta de propietarios en el estado de alarma. La nueva declaración de estado de alarma que se produjo por Real Decreto estatal 926/2020 de 25 de octubre estableció una limitación a un máximo de seis personas la permanencia de “grupos de personas” en espacios privados o públicos. Pero delegó en las comunidades autónomas la posibilidad de aplicar o no esa limitación, moderarla o endurecerla.
Pero el decreto autonómico 19/2020, modificado por el 20/2020, de 18 de diciembre (DOGV del mismo día), aunque no con la claridad que sería deseable, parece que modifica esa situación porque ya no habla de “reuniones familiares o sociales” sino que adopta la terminología del decreto estatal y limita a seis la “permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados”, con determinadas excepciones entre las que no están expresamente incluidas las juntas de propietarios.
Reuniones telemáticas
Sin embargo, la Resolución de 5 de diciembre de 2020 de la Consellería de Sanidad (DOGV de 5- 12), de nuevas medidas adicionales en la Comunidad Valenciana, en su apartado 18 contiene las medidas relativas a “pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos similares, incluyendo recintos feriales”. Y, aunque recomienda la realización telemática de todo tipo de encuentros, reuniones de negocio y conferencias, permite la celebración en estos recintos sin superar en ningún caso el 50 % de aforo.
Por ello, estimamos que si que sería posible la celebración de juntas en este tipo de recintos cumpliendo la limitación de aforo indicada y las restantes medidas sanitarias (mascarillas, etc….)
Máximo 6 personas salvo que se realicen en los recintos especialmente autorizados
En consecuencia, el Colegio, con sus asesores, estima que debe trasladar a los colegiados en nuevo criterio en el sentido de entender que, mientras esté vigente el decreto autonómico 19/2020. En su redacción actual, no es legalmente posible la celebración de juntas en las que participen más de seis personas. Sería posible si se realizan en los recintos especialmente autorizados para la celebración de congresos, salas de conferencias e instalaciones indicadas en el apartado 18 de la resolución de la Consellería de Santidad de 5 de diciembre de 2020.
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