El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal regula cómo impugnar acuerdos de junta.
El propietario debe estar al corriente de los pagos y salvar su voto para impugnar acuerdos de junta.
En algunas ocasiones un propietario puede no estar de acuerdo con las decisiones de la junta de propietarios pero debe acatar la decisión de la mayoría. Solo en unos pocos supuestos puede impugnar acuerdos de junta. El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal regula esos casos, el procedimiento, los plazos y quién puede impugnar acuerdos de junta.
Los acuerdos que se pueden impugnar son los siguientes:
– Si son contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
– Si son gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de algún propietario.
– Si suponen un grave perjuicio para algún propietario, que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho.
En la mayoría de las ocasiones, los desacuerdos surgen por la aprobación de obras que implican derramas. La necesidad de esas obras, la manera de realizarlas o el importe suelen ser los motivos más normales a la hora de impugnar acuerdos de junta.
Lo más aconsejable en ese caso es acudir a un abogado o al administrador de fincas para que nos asesore sobre la viabilidad de la impugnación. En Despacho AFI, administradores de fincas en Valencia, contamos con un departamento jurídico que puede solucionar sus dudas.
Además podemos ayudar a encontrar una solución antes de ir a los juzgados, ya que estos procedimientos son largos y pueden suponer un coste importante para todos. Y al fin y al cabo, todos los propietarios forman parte de la comunidad y conviven.
Esa convivencia se puede enrarecer si hay enfrentamientos o si unos vecinos hacen valer sus opiniones por encima de las del resto (y a veces estas no son acertadas). Una buena administración de fincas debe velar por los intereses generales de la comunidad y tratar de llegar a acuerdos entre los vecinos para evitar problemas.
Además, si cuenta con un administrador de fincas colegiado puede acceder a los servicios de mediación del Colegio de administradores de fincas de Valencia y Castellón. Una manera más sencilla y rápida de solucionar conflictos que la vía judicial.
Aún así, si el propietario quiere impugnar acuerdos de junta debe acudir a los juzgados de su ciudad. Eso sí, el propietario debe reunir una serie de requisitos para poder ejercer esa acción:
– Tiene que estar al corriente de los pagos (o depositar el importe en los juzgados y ponerlo a disposición de la comunidad).
– Debe impugnar los acuerdos de la junta dentro del año en el primer supuesto o dentro de los tres meses siguientes en los otros.
– Debe haberse opuesto al acuerdo, no haber asistido a la junta o haber salvado el voto (votar en contra del acuerdo o abstenerse indicando que salva su voto).
Hay que tener en cuenta que impugnar acuerdos de junta no significa que estos se paralicen. A no ser que el juez disponga lo contrario, la ejecución de esos acuerdos seguirá adelante hasta que haya una sentencia.
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