Uno de los temas más candentes y polémicos en las fincas, sobre todo las antiguas con muchos pisos, es la instalación de ascensores. Diversas circunstancias hacen que esto genere discrepancias entre los vecinos, sobre todo por cuestiones económicas.
Pero en la mayoría de los casos, los ascensores son necesarios para los inquilinos y la instalación o no de los mismos acaba pasando factura a los vecinos más mayores, discapacitados y para muchos de sus familiares. Y es que carecer de ascensor les impide realizar las tareas más cotidianas como cargar con la compra o materiales pesados.
Conscientes de esta problemática habitual en muchos edificios, desde AFI, Administradores de Fincas, os informamos que la instalación de un ascensor en una finca se considera un derecho que pueden ejercer los propietarios de la comunidad, elevándose su petición a derecho frente a los que se oponen a ello.
El derecho a que se instale un ascensor en la comunidad de propietarios se recoge en:
- La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, que vela por la no discriminación y por la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y donde también se incluyen a los mayores de 70 entre los beneficiarios de estas medidas.
- La normativa que reforma la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece como una obligación la instalación del ascensor, dado que mejora la accesibilidad en cuanto a la igualdad de condiciones para todos los vecinos.
- La Ley 15/1995, de Límites del Dominio y Supresión de Barreras Arquitectónicas que contiene una serie de derechos para los mayores de 70 años y establece el ejercicio de los mismo.
Para poder exigir este derecho es suficiente con que estos vecinos tengan limitada su capacidad deambulatoria como ocurre con los propietarios de edad más avanzada. Para poder acreditarlo basta con mostrar el DNI, que ya incluye la fecha de nacimiento del usuario.
Una vez la instalación del ascensor está aprobada por la mayoría en una junta de vecinos o se acredita la existencia de minusválidos o personas mayores de 70 años, surgen otras dudas como quiénes asumirán el coste de la instalación: ¿únicamente los interesados o todos los vecinos? A efectos legales, se considera exigible a toda la comunidad de propietarios, incluidos aquellos que hubieran votado en contra del acuerdo, siempre que se haya alcanzado la mayoría.
La instalación del ascensor en estos casos supone un derecho, una exigencia social y una necesidad básica para todos estos propietarios.
Desde el blog AFI, despacho de administración de fincas, esperamos haber resuelto todas vuestras dudas. Podéis ampliar esta información en nuestra página web o contactad con nosotros para cualquier tipo de consulta.
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