Con el paso de los años, el ascensor ha pasado de ser una ventaja del inmueble a ser toda una necesidad. Sin embargo, aún son muchas las viviendas de vieja construcción que no tienen incorporado este aparato tan útil que nos evita tener que subir y bajar varias veces pisos y pisos de escaleras.
Instalación de Ascensores en una comunidad de vecinos
Si estás decidido o decidida a promover la instalación de un ascensor en tu edificio debes conocer algunos aspectos de los que a continuación, Despacho AFI, te informará. Lo primero que se debe considerar es si la instalación del ascensor en la comunidad de vecinos se quiere llevar a cabo por deseo de un propietario o propietarios para no subir o bajar escaleras o si, en cambio, se trata de una necesidad para eliminar una barrera arquitectónica. Si una persona en la finca mayor de 70 años o con dificultades de movilidad reclama la instalación de un ascensor, el procedimiento cambiará. La nueva ley modificada en 2013 plantea una reforma legislativa en la que se pretende defender especialmente los derechos de la persona con movilidad reducida. Por lo tanto, no será necesaria la aprobación de la junta de la comunidad. Es decir, en este caso no será necesario votar y consensuar la decisión ya que es considerada una obligación y una responsabilidad. Sin embargo, muchas comunidades de propietarios no conocen la obligatoriedad de facilitar la accesibilidad de la finca y continúan votando esta serie de menesteres.
Si una persona mayor o con movilidad reducida reclama la instalación del ascensor no deberá ser votada en junta. En caso contrario, sí.
Cuando no existe una necesidad de eliminar barreras arquitectónicas el procedimiento es el siguiente. Tendrás que presentar una propuesta que deberá ser votada por la junta y ser aprobada por mayoría. Si es el caso, seguramente se convoque otra reunión con la intención de proponer presupuestos y aceptar el más adecuado según vuestros intereses. El coste de un ascensor puede variar según las características del aparato y de la propia finca. Por ello, Despacho AFI, tu administrador de fincas en Valencia, aconseja tratar con los mejores profesionales que sepan orientarte de la manera más adecuada. Después de un buen asesoramiento, ya solo queda contratar el servicio y en un corto de tiempo la comunidad podrá disfrutar de su propio ascensor.
que pasa si tengo una palza de garaje, pero no vivienda? tengo que pagar la reforma de una scensor si no lo uso?