Los bajos comerciales y la comunidad de propietarios

Los bajos comerciales y la comunidad de propietarios

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Hace unos día en nuestra página de Facebook compartimos los derechos y obligaciones que existen entre vecinos y comercios. Y es que, en ocasiones, se dan encuentros desafortunados entre los bajos comerciales y la comunidad de propietarios que se evitarían si ambas partes conocieran estas obligaciones.

En este post hemos recogido las respuestas hacia las dudas que más preocupan a los vecinos y administradores de fincas sobre su relación con los comercios:

Los bajos tienen la obligación de colaborar a los gastos de la comunidad de vecinos con arreglo al coeficiente de propiedad que conste en su escritura, art. 9.e) Ley de Propiedad Horizontal y Sentencia de 10 de Marzo de 1.998 de la Audiencia Provincial de Valencia. Aunque en la escritura de obra nueva (o título constitutivo) pueden establecerse normas o estatutos en los que no se obliga a contribuir a determinados gastos a los bajos comerciales respecto a la comunidad de propietarios.

En estos estatutos se establecen normas como la posibilidad de librar, a los bajos comerciales, de gastos como el ascensor, luz y limpieza de la escalera y patio. Concederles el derecho de colocar letreros luminosos o no, la forma de decorar la parte de la fachada y la obligación de instalar chimeneas extractoras de humos, etc., en el patio de luces.

Los gastos a los que sí tienen la obligación de contribuir los bajos comerciales en la comunidad de propietarios son aquellos de los que sí se benefician. Entre ellos:

  • Reparación de tuberías, pintura de fachadas de la finca.
  • Reparación y mantenimiento de cimentaciones.
  • Reparación de azotea y patios de luces.
  • Honorarios de administración de la finca (Sentencia A.T. Valladolid de fecha 10-2-74 y Sentencia A.P. de Orense de 19 de Octubre de 1.992 y Sentencia de 14 de Marzo d 1.991, de la Audiencia Provincial de Valencia).
  • Reparación de la antena colectiva (si tienen toma de ella).
  • El seguro de responsabilidad civil de la comunidad de propietarios.
  • Eliminación de barreras arquitectónicas para minusválidos o mayores de 70 años tras la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal de 28 de Junio de 2013.

Esperamos haber solucionado las dudas que surgen con los bajos comerciales y la comunidad de propietarios. Si queréis ampliar esta información, podéis echar un vistazo a nuestra página web.

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