¿Conoce esta nueva obligación fiscal para su Comunidad de Propietarios?

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¿Sabía que el pasado 26 de octubre de 2013 se publicó en el B.O.E. un Real Decreto que obliga a declarar las operaciones con terceros que superen los 3.005´06€ al año y que está vigente desde el pasado 1 de enero de 2014?

Vamos a explicarles en qué consisten estos cambios pero, antes, queremos destacarles que, si confían en nosotros para la administración de su comunidad de propietarios deben saber que somos Colaboradores de la Agencia Tributaria y la presentación de estos impuestos no va a suponer ningún incremento de honorarios por su gestión.

El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre se trata de una modificación del anterior Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio e incluye una novedad importante:

Las Comunidades de Propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial pero sí realicen operaciones con terceras personas deberán suministrar el Modelo 347 (declaración de operaciones con terceros), con todas las operaciones realizadas con terceros, personas físicas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter y que hayan superado la cifra de 3.005´06€ durante el año natural correspondiente (artículos 31.1 y 33.1 RD 1065/2007).

¿Qué operaciones se incluyen en esta obligación?

Se consideran operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos.

Están incluidas las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir (artículo 33.1 RD 1065/2007).

¿Qué operaciones NO se incluyen en esta obligación?

– Las de suministro de energía eléctrica y combustible de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario

– Las de suministro de agua, con destino a su uso y consumo comunitario

– Los derivados de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes

– El alquiler de alguna vivienda ya que están exentas de IVA.

¿En qué puede ayudarles AFI?

Como hemos comentado al inicio de este artículo, nosotros somos Colaboradores de la Agencia Tributaria, por lo que la presentación de esta documentación no supone ningún incremento de honorarios por su gestión. Contacte con nosotros si tiene cualquier duda.

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