¿Quién paga las reparaciones de una vivienda alquilada?

¿Quién paga las reparaciones de una vivienda alquilada?

Share Button

Problemas con la instalación eléctrica de la vivienda, tuberías atascadas o grifos que pierden agua son circunstancias que se producen a diario en pisos de alquiler. Conocer quién debe pagar las reparaciones de una vivienda alquilada conlleva muchas veces situaciones de conflicto entre inquilino y arrendador. Por eso, desde AFI, su administrador de fincas en Valencia, le explicamos las responsabilidades que le corresponden a cada uno.

Según el Artículo 21 “Conservación de la vivienda” de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Por tanto, el arrendador, es decir, el dueño de la propiedad, está obligado a realizar todos los arreglos necesarios para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Por otro lado, el inquilino tiene derecho a que la casa sea habitable, pero cuenta también con la responsabilidad de comunicarle al arrendador la necesidad de reparaciones con la mayor brevedad posible, para que éste pueda actuar con urgencia y evitar cualquier incidencia de mayor gravedad.

Del mismo modo, el usuario debe asumir el coste de pequeñas reparaciones, como cristales de ventanas o pomos de puertas, debidas a una actuación imprudente.

Las cinco averías más comunes que se producen en las viviendas de alquiler son:

  • Grifos y cisternas que pierden agua

Es un problema muy común. El arrendador es el responsable de este tipo de reparaciones, aunque los arrendatarios pueden solicitar la ayuda de un profesional para solucionarlo, ya que la factura del agua es responsabilidad del arrendatario.

  • Atascos en el inodoro, el fregadero o la bañera

Es otra de las incidencias más frecuentes. El inquilino deberá hacerse cargo del coste de la reparación si el atasco lo ha ocasionado un uso incorrecto de los sanitarios y se han arrojado residuos inadecuados.

  • Averías en el termo

En este caso, es el propietario el responsable de abonar la factura. Los daños en este aparato suelen producirse a partir de los cinco años, debido al agotamiento de su ciclo de vida útil. El coste de reparación es bastante elevado y, por ello, se recomienda a los dueños de la vivienda que inviertan en la calidad de este producto y revisen el estado de la instalación anualmente.

  • Mal funcionamiento de electrodomésticos

Aproximadamente, el 4% de las incidencias en el hogar registradas anualmente se deben a complicaciones con este tipo de aparatos. Para evitar sus costosas reparaciones, que asumiría el arrendador, es aconsejable realizar un correcto mantenimiento.

  • Arreglos de bricolaje

De estas pequeñas tareas ocasionadas por el uso de las instalaciones debe hacerse cargo el inquilino.

  • Problemas con la instalación eléctrica

Se trata de una de las responsabilidades por parte del arrendador. Es importante realizar un mantenimiento periódico para garantizar la seguridad y un ahorro de energía y así evitar este tipo de incidentes.

Finalmente, el sentido común y el buen entendimiento entre inquilino y arrendador son fundamentales para tratar de llegar a un entendimiento que siempre beneficiará a ambas partes.

Desde el despacho de administración de fincas AFI, le ofrecemos una serie de recomendaciones antes de alquilar una casa. Además, ponemos a su disposición nuestra plataforma online de administración de fincas para cualquier consulta.

Share Button

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

 

 ¿Te llamamos?

Introduce tu número de teléfono y te llamaremos lo antes posible


INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos, se le informa sobre la incorporación de sus datos a un fichero titularidad de ADMINISTRADORES DE FINCAS E INMUEBLES, S.L., con domicilio en CL. BOTÁNICO CABANILLES, 16 - 1ª. 46120. ALBORAYA. VALENCIA. La finalidad del tratamiento es la gestión de datos de clientes y proveedores y su legitimación es la ejecución de contratos. Las cesiones que podrán llevarse a cabo, serán aquellas necesarias para el desarrollo de la relación jurídica existente entre las partes, así como aquellas que se encuentren previstas en la Ley, tales como aquellas cuyos destinatarios son entidades financieras, la Agencia Tributaria o Juzgados y Tribunales.

Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir y oponerse al tratamiento de sus datos mediante solicitud remitida a ADMINISTRADORES DE FINCAS E INMUEBLES, S.L. con domicilio en CL. BOTÁNICO CABANILLES, 16 - 1ª. 46120. ALBORAYA. VALENCIA. Además, puede consultar información adicional en nuestro Registro de Actividades de Tratamiento

Acepto las condiciones de uso y política de privacidad

×

“Uso de cookies. Utilizamos cookies de terceros que analizan de forma estadística el uso que hace de nuestra web para mejorar nuestros contenidos. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información en nuestra Política de Cookies.” más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar