En ocasiones, una vez comprada una vivienda en una comunidad de vecinos, aparecen en ella defectos no detectados con anterioridad y nos vemos expuestos ante una situación de impotencia si no conocemos nuestros derechos. Por eso, nuestra administración de fincas AFI da importancia a la necesidad de hacerle saber sus derechos como comprador y tener los adecuados documentos para la ejecución del proceso de denuncia.
En tales casos, sus derechos son los que se expresan a continuación según el tipo y origen de los defectos:
1) Defectos ocultos:
Aquellos desperfectos que en el momento de la compraventa no fueran manifiestos o estuviesen ocultos en la vivienda vendida, y que impiden el uso normal de la vivienda o disminuyan sus posibilidades de uso, de forma que el comprador de haberlos conocido no hubiera comprado la vivienda o hubiera pagado por ella un precio menor.
En este caso, el comprador tiene el derecho de anular la venta devolviéndole los gastos efectuados u obteniendo un descuento proporcional en el precio pagado a juicio de un perito.
El vendedor responde de esos defectos aunque no los conociera cuando vendió la vivienda, pero en el caso de que éste si conociese los defectos y no lo manifestara al comprador, deberá además indemnizar los daños y perjuicios causados al comprador.
El plazo para formular la reclamación es de seis meses contados desde la fecha de la entrega de la vivienda.
2) Defectos de construcción:
El Tribunal Supremo considera el concepto de ruina, además de su sentido estricto, como aquellos defectos de construcción o en la estructura de la finca que impidan su normal disfrute, utilización y habitabilidad, y que representan un riesgo potencial de llegar a hacer inútil la edificación con el transcurso del tiempo se no se adoptan las medidas correctoras necesarias y efectivas.
El artículo 1.591 del Código Civil establecía los siguientes derechos a favor del comprador en los casos de ruina del edificio:
- Si el edificio del que forma parte la vivienda manifiesta defectos de construcción en los 10 años siguientes a la terminación de éste, el contratista de la obra deberá indemnizar los daños y perjuicios causados.
- Si la ruina se produjese por defectos del suelo o en la dirección de la obra puestos igualmente de manifiesto en los 10 años siguientes a la terminación del edificio, el Arquitecto que dirigió la obra deberá indemnizar los daños y perjuicios causados.
- Si se produce un incumplimiento de las condiciones del contrato de obra por parte del contratista, dicho contratista deberá indemnizar los daños y perjuicios causados, siendo en este caso el plazo para reclamar el de 15 años.
En el caso de que no se pudiera determinar el responsable de los defectos que producen la ruina de la finca (el contratista de obra, el promotor inmobiliario, el arquitecto, etc.) se podrá dirigir la reclamación contra cualquiera de ellos indistintamente o contra todos a la vez.
A su vez, la Ley establece como garantía para el adquiriente un sistema de seguros, de los cuales considera como obligatorio únicamente el seguro decenal para garantizar los daños por vicios o defectos estructurales del edificio.
En el caso de que quiera contratar las prestaciones de un seguro en su comunidad de vecinos, la administración de fincas AFI puede informarle sin compromiso alguno.
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