Piscinas en la comunidad de vecinos, fuente de diversión y roces

Piscinas en la comunidad de vecinos, fuente de diversión y roces

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Disfrutar de las piscinas en la comunidad de vecinos puede ser origen de muchos conflictos

Cuando nos compramos el piso, que hubiera piscina en la comunidad de vecinos influyó mucho en nuestra decisión. Poder disfrutar de ella en los meses de verano parecía un sueño, pero cuando llega la época de usarla de repente no todo es tan bonito y empiezan a aparecer problemas con los vecinos. No todos cumplen las normas en la piscina y es uno de los principales motivos de roce en la comunidad.

Hay dos tipos de normas en la piscina. Las internas, que deben estar reflejadas en los estatutos de la comunidad de vecinos o aprobarse en una junta de vecinos, y las de la comunidad autónoma, y a veces el ayuntamiento, en donde esté ubicado el inmueble. En ambos casos es importante acudir a un administrador de fincas, como AFI, para que les informe sobre cuales son las obligaciones sobre las piscinas en la comunidad de vecinos.

En la Comunidad Valenciana la ley en vigor es el Decreto 52/2010, de 26 de marzo del Consell que recoge los siguientes principios para las piscinas en la comunidad de vecinos:

1-     Contar con licencia municipal.

2-    El seguro de la comunidad de vecinos debe dar cobertura de responsabilidad civil por el uso de la piscina.

3-    Estipular un régimen interno de obligado cumplimiento.

4-    Cumplimiento de la normativa del Código Técnico de Edificación.

5-    Contar con un sistema de depuración de agua.

6-    Debe contar como mínimo con dos flotadores y duchas antideslizantes.

7-    También hay referencias a la seguridad de trampolines y toboganes.

8-    Es obligatorio contar con al menos un socorrista en piscinas con una superficie de agua a partir de 200 metros cuadrados.

A esa normativa se une el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre que señala que los usuarios de cualquier piscina (pública o privada) deberán recibir información suficiente sobre la calidad del agua de la piscina o las medidas correctoras y preventivas.

Por lo que respecta a las normas internas, el Decreto del Consell marca unas líneas básicas (obligatoriedad del uso de la ducha, no dejar entrar animales y obligatoriedad del uso del gorro en piscinas cubiertas), pero deja a la comunidad de vecinos marcar el resto. El respeto a las normas en la piscina es fundamental para una buena convivencia y para ello estas deben estar claramente identificadas y visibles para toda la comunidad de vecinos. Estas normas internas deben especificar las condiciones de uso, el aforo máximo y el horario.

Además, las normas en la piscina deben velar por la conservación adecuada del recinto, así como por el cumplimiento de las exigencias de salubridad demandadas por la ley.  En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, la ley excluye a las piscinas en la comunidad de vecinos con aforo inferior a 100 personas, aunque es recomendable. Además todos los vecinos deben contribuir a su mantenimiento, independientemente de si la usan o no, a menos que en los estatutos figure otra cosa.

Otro de los enfrentamientos con los que nos hemos encontrado en AFI son las fiestas en piscinas en la comunidad de vecinos. Por mucho que apetezca organizar este tipo de eventos la legislación lo dice muy claro: es uso indebido de elementos comunes, a menos que se tenga el permiso de la comunidad de vecinos o los estatutos recojan que se pueden celebrar fiestas en este espacio.

Como vemos, el uso y disfrute de las piscinas en la comunidad de vecinos pueden ser origen de algunos conflictos y muchas preguntas, por eso desde AFI te aconsejamos que ante cualquier duda consultes con tu administrador de fincas.

 

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