Muchas comunidades de vecinos, para ahorrar gastos de comunidad, contratan a un auxiliar de servicios puesto que es más económico que disponer de un vigilante de seguridad. Es por ello, que debido al gran intrusismo profesional, en la nueva Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada queda reflejado que contratar a personas no cualificadas debidamente para ejercer como guardas de seguridad, tendrá graves consecuencias económicas tanto para el empleado como para la empresa y la comunidad de propietarios, con multas de hasta 600.000€.
Gestiones de los administradores de fincas
Debido al desconocimiento existente en este tipo de sectores, surgen numerosos problemas. En las grandes urbanizaciones, por ejemplo, suelen contar con un auxiliar en el control de acceso al recinto pero las funciones de seguridad no las puede asumir este mismo empleado puesto que las funciones de vigilancia son competencia exclusiva de una empresa de seguridad homologada.
El intrusismo profesional en el sector de la seguridad privada alcanza tal calibre que, el personal auxiliar y los conserjes no pueden realizar en ningún caso una tarea reservada a la seguridad privada, ni pedir el DNI, ni usar armas o medios de defensa. Los porteros de una comunidad de propietarios no han pasado por pruebas habilitadas por el Ministerio del Interior como los profesionales de la seguridad, que además cuentan con una serie de condiciones físicas y psíquicas.
Esta normativa permite que los vigilantes privados actúen en más espacios y aumenten sus oportunidades de negocio. Actualmente hay 1.500 compañías de seguridad inscritas en el registro del Ministerio que dan empleo a casi 90.000 personas.
Así mismo, si usted tiene alguna duda acerca de los empleados contratados en su comunidad de propietarios, consulte con AFI, su administrador de fincas en Valencia.
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