Las cámaras de seguridad pueden ser unas grandes aliadas dentro de cualquier comunidad de vecinos, solucionando así cualquier problema de seguridad. Pero lo que no sabemos es que hay multitud de tipos de cámaras y según la normativa vigente en nuestro país no todas se pueden utilizar a nuestro antojo.
Por eso, desde AFI, Administradores de fincas, vamos a dedicar este post a explicar los tipos de cámaras de seguridad que hay ahora mismo en el mercado y la normativa que hay actualmente para buena utilización por parte de las comunidad de vecinos.
¿Qué tipo de cámaras de vigilancia se pueden utilizar en las comunidades de vecinos y donde según la normativa?
Según la normativa vigente en nuestro país orientada a la utilización de cámaras de seguridad en comunidades de vecinos, “la Ley Orgánica 15/ 1999, Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)”, se pueden utilizar las cámaras de vigilancia siempre que éstas sean usadas con fines únicos para la seguridad de una comunidad de vecinos o un grupo amplio de personas. Sin embargo, estas personas deben ser conocedores de la instalación de la cámara de videovigilancia y dar el consentimiento para ser grabados. En caso contrario se procederá, por ley, a la desinstalación de la misma. El tipo de cámara que se puede utilizar para estos casos son:
- Cámaras de interior. Este tipo de cámaras son las más sencillas del mercado y son las más utilizadas por las comunidades de vecinos. Normalmente no necesitan visión nocturna, por lo que esto abarata su precio. Son fáciles de instalar.
- Cámaras con infrarrojos. Son especiales para la vigilancia nocturna. Especialmente útiles en sótanos y garajes con poca iluminación. Tienen la peculiaridad de grabar todo el día a color y cuando detectan poca iluminación encienden automáticamente los infrarrojos. Son fáciles de instalar.
Las imágenes de las cámaras se irán almacenando en fichero y registrarlo con el nombre “Registro General de Protección de Datos de la AEPD”. Dato importante, en caso de no hacerlo nos expondremos a una sanción económica. Dichas imágenes se deben bloquear pasado un mes. Según la Ley Orgánica 15/1999, anteriormente nombrada, los poseedores de los sistemas de seguridad deben garantizar la seguridad de imágenes y si nadie las reclama pasado un mes, éstas deben de ser bloqueadas por seguridad.
En AFI, administradores de fincas, nos comprometemos a garantizar tu seguridad y la de los tuyos, para cualquier consulta no dudes en contactar con nosotros mediante nuestra página web.
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