¿Es posible rechazar el cargo de presidente?

¿Es posible rechazar el cargo de presidente?

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Si este año le ha recaído la responsabilidad de ser el presidente de su comunidad de vecinos lo más seguro es que le asalten multitud de preguntas sobre cuáles son las funciones exactas que deberá acometer. En AFI queremos aclararle todas aquellas que puedan surgirle.

Ser el presidente de una comunidad de propietarios significa que es el responsable de representar y ejercer la defensa de los intereses comunes del resto de propietarios. Siendo que el cargo es de carácter personal y no podrá ser transferido a otra persona.

La persona que ejerza este cargo deberá haber sido elegida por todos los vecinos en una junta vecinal. Siendo desde ese momento el responsable tanto jurídico como en el resto de ámbitos de la comunidad. Además (si no se dispone lo contrario en los estatutos o de la junta vecinal) podrá también actuar como secretario.

El cargo de presidente de una comunidad queda regulado en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), donde dispone un principio que sólo los propietarios puedan acceder a este cargo.

Pese a todo, existen procedimientos que hacen que se pueda conseguir apartar de lo que en un principio es considerado una obligación. Le presentamos cuáles:

  • Si el futuro presidente tiene una edad muy avanzada.
  • Si está afectado por una grave enfermedad.
  • Si tiene una falta de capacidad en el desempeño de las funciones como presidente.
  • Si el propietario elegido reside mayor parte del año en el extranjero.

Ante estas situaciones o similares, y siempre que exista una causa justificada, la junta vecinal deberá considerar nombrar a otra personas para que ejerza el cargo. De lo contrario, el interesado podrá pedir el auxilio judicial en el plazo de un mes, para que un juez sea el que resuelva la causa de exoneración.

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