¿Es necesaria autorización de la Junta de Propietarios para instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada?
La fachada es un elemento común, instalar un aparato de aire acondicionado en ella altera la estética del edificio y por lo tanto, en un principio no se podría instalar ningún aparato sin la autorización del resto de los propietarios. Sin embargo, en AFI hemos creemos que es conveniente que tenga en cuenta estos dos matices:
- En primer lugar le recomendamos que consulte los Estatutos de la comunidad, ya que hay veces en los que estos contemplan normas relativas a la instalación de este tipo de aparatos, ya sea para prohibirlos o indicando el lugar donde deben ser instalados. En este caso habría que obedecer lo que se dijera en los Estatutos de la comunidad de propietarios.Si los Estatutos no prohíben la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada, y no hay ninguno instalado aún, el procedimiento sería que usted propusiera al presidente por escrito que se trate el tema en la próxima Junta de Propietarios.
- Otro aspecto a tener en cuenta es ver si ya hay otros aparatos de aire acondicionado instalados en su fachada. En este caso ya no tendría ninguna estética que guardar y la Justicia suele interpretar que si ya existen otros aparatos similares al suyo no pueden impedirle instalar el suyo sin obligar a retirar los demás.
En el supuesto de que ya hubiera otros aparatos de aire acondicionado instalados y ya llevaran años sin permiso, se podría decir que dicha instalación ya está consolidada y que la comunidad de vecinos ha otorgado consentimiento tácitamente y ya no podrían obligar a retirarlos.
Si usted quiere instalar un aparato de aire acondicionado este verano y necesita ayuda con todos los trámites para poder llevar a cabo esta cuestión, le aconsejamos que se ponga en contacto con AFI donde contará con un departamento jurídico a su disposición.
Deja un comentario