Si su comunidad de vecinos está planteándose instalar toldos en el edificio, desde AFI queremos recordarles cuáles son las indicaciones que deben tener en cuenta para su correcto procedimiento:
- Es obligatorio que todos los propietarios de la junta vecinal acepten unánimemente la instalación de toldos, dispuesto en el art. 17 de la Ley de propiedad Horizontal (LPH).
- Este requerimiento es necesario debido a que la instalación de toldos implica modificar el aspecto de la fachada, considerado elemento común (art. 396 del Código Civil).
- Si se da el caso que algún propietario hubiese ya instalado toldos sin permiso unánime de la junta y no se haya procedido a demandarlo, se produciría una desigualdad de trato. En este caso, existiría un abuso del principio de igualdad de derechos y obligaciones de la Propiedad Horizontal.
- Afecta de igual manera que los toldos se instalen en la parte delantera que en la trasera del edificio.
- Se deberá decidir unánimemente por parte de la Comunidad las características específicas de los toldos teniendo como único fin que la fachada del edificio no altere sus formas estéticas.
- Existirá riesgo de denuncia si se permite una instalación de toldos de diferentes aspectos o formas.
- Las terrazas consideradas de propiedad privada deberán obtener siempre el consentimiento total por parte de la comunidad.
Recapitulando, la alteración de cualquiera de los elementos de la fachada de su edificio requiere consentimiento completo de toda la comunidad de propietarios. No deben olvidar que el régimen de Propiedad Horizontal se basa en la igualdad de derechos por parte de toda la junta vecinal, por lo que es recomendable que, antes de cualquier actuación, se realice una reunión para poner en común todos los futuros cambios.
Si, pese a ello, aparecen problemas con la instalación de los toldos, no dude en contactar con AFI. Nuestro equipo de asesoría jurídica podrá estudiar su caso y recomendarle las pautas a seguir para la correcta instalación de los toldos.
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