Obras de eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio

Obras de eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio

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La normativa respecto a la eliminación de las barreras arquitectónicas en las comunidades de vecinos ha cambiado, y actualmente se pueden eliminar  incluso sin un acuerdo aprobado en junta de propietarios, ya que dicho requisito se ha eliminado en determinados supuestos de la ley de la propiedad horizontal.

Se entiende como barrera  arquitectónica a cualquier obstáculo o impedimento que dificulte o impida la total libertad de las personas para moverse. En los edificios, las barreras arquitectónicas pueden ser espacios muy estrechos, por los cuales una persona con silla de ruedas no pueda maniobrar, o que las zonas comunes dispongan de otras trabas como escalones muy altos sin la opción de una rampilla especial para sillas de ruedas. Las personas más perjudicadas por estas barreras son las personas mayores con una reducción de movilidad y los discapacitados físicos. Para acabar con este tipo de barreras se pueden realizar obras para facilitar el acceso a estas personas que vivan en el edificio.

Este procedimiento de eliminación de barreras se regula en  la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal y en la Ley 15/1995.

En la actualidad la Ley de Propiedad Horizontal, contempla dos aspectos en cuanto a la eliminación de estas barreras:

  • El primero contempla que la comunidad está obligada a realizar las obras que sean necesarias para garantizar un uso una      accesibilidad universal si su coste total no excede de doce mensualidades de gastos comunes.
  • En segundo lugar, si el coste supera esta cantidad, se necesitará  el voto favorable de la mayoría de los propietarios.

Se puede recurrir también al procedimiento de la Ley 15/95, con el fin de que se llegue a un acuerdo entre el interesado y la comunidad de propietarios. Estos derechos se aplican a personas mayores de setenta años y a personas con alguna minusvalía física y los requisitos son los siguientes:

  • Ser el usuario de la vivienda minusválido, con impedimentos para andar y subir escaleras.
  • Ser necesarias las obras de reforma en el interior de la de forma que se facilite el uso por minusválidos y personas mayores, siempre que las obras no menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción del edificio y sean razonablemente compatibles con las características del edificio.

Si tiene alguna duda al respecto no dude en contactar con AFI contará con el apoyo y experiencia de su equipo jurídico para resolver cualquier pregunta.

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