Así Es. Y este hecho se producirá el próximo 31 de Diciembre de 2014, tal y como se estableció en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 para la extinción de los contratos de local de negocio.
Con anterioridad al 9 de Mayo de 1985, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto Ley 2/1985, conocido popularmente como Decreto Boyer, todos los contratos de local de negocio formalizados con persona jurídica estaban obligados por imperativo legal a la prórroga forzosa y se facultaba al arrendatario a prorrogar el contrato de arrendamiento una vez vencido el plazo de vigencia del mismo, lo que suponía dejar indefinida la fecha de finalización del mismo. En el caso de que fuera persona física, la duración era vitalicia y estaba permitida la subrogación de familiares en las mismas condiciones que el contrato original.
Con la entrada en vigor del Decreto Boyer, se dejó a la elección de las partes su sometimiento o no al régimen de prórroga forzosa, y deberían expresamente establecerlo en el contrato, si lo querían así.
Con estos antecedentes, la mayor novedad que se estableció con la LAU de 1994, respecto a la duración de los antiguos contratos sujetos a prórroga forzosa, fue un sistema de vencimiento, con un máximo de 20 años desde la entrada en vigor de esta Ley, para los contratos de arrendamiento de local de negocio suscritos con persona jurídica y formalizados con anterioridad a 1985. Los suscritos entre 1985 y 1995 y sometidos a prórroga forzosa, el vencimiento es indeterminado, pudiendo en muchos casos ser indefinidos.
Por todo lo indicado, cabe distinguirse los contratos de arrendamiento de local de negocio que se suscribieron con anterioridad o posterioridad al 9 de Mayo de 1985 y los que el arrendatario es persona física o jurídica.
En todo este revuelo jurídico, la Sentencia 831/2011, dictada por el Tribunal Supremo en fecha 17 de Noviembre de 2011, no ha hecho más que añadir más leña al fuego ya que rompe totalmente con todo lo anteriormente comentado afirmando que los contratos de local de negocio cuyo arrendatario es una persona jurídica y sometido por voluntad de las partes a la prórroga forzosa, le resulta de aplicación en lo que a la finalización del contrato se refiere la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994, por lo que, se podría estar a que este contrato finalizaría también el 31 de Diciembre de 2014.
Por todo lo indicado, viendo todo lo que se avecina en los próximos meses, desde AFI Jurídico se recomienda a los propietarios de locales en el que se den estas condiciones, vayan notificando a sus arrendatarios la extinción del contrato, con efectos desde el 31 de Diciembre de 2014 y en su caso, vayan negociando las nuevas condiciones para el nuevo contrato de arrendamiento de su local de negocio, recordándoles que para cualquier duda que puedan tener a este respecto, el equipo jurídico de AFI, dotado de Abogados expertos en materia de Derecho Inmobiliario está a su disposición para asesorarles en lo que precisen.
Inmaculada Blanco Tarín.
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