Las dificultades con las que se encuentran los administradores de fincas en algunas comunidades de propietarios ha hecho que se convierta la profesión del administrador en algo más que un mero gestor de los bienes inmuebles en comunidad.
En AFI somos conscientes que muchas veces la falta de respeto por los elementos comunes es uno de los problemas más habituales que existen hoy en día en muchas comunidades de vecinos.
En el caso de que el edificio esté dotado de cochera, una infracción que se suele cometer con frecuencia es la del estacionamiento de vehículos en las plazas de garaje de otros vecinos o en zonas en donde está prohibido estacionar.
¿Cómo actuar frente a estas malas prácticas? Desde nuestro departamento jurídico le damos los siguientes consejos:
- Una opción ante esta invasión de plazas de garaje sería recurrir a la vía del art. 710 LEC -EDL 2000/77463-. Se trata de una acción civil dirigida a obtener de una persona un no comportarse de una manera concreta obteniendo una sentencia que obligue al demandado a cesar de actuar de esa forma.
- Otra posibilidad es enfocar el problema en utilizar el cauce del art. 7.2 LPH -EDL 1960/55-que señala que el propio presidente de la comunidad pedirá a ese vecino que cese su actividad molesta. Este requerimiento del presidente se podrá ejecutar por el administrador de fincas.
Se trata de una cuestión que a veces puede resultar complicada, hay que hacer ver al vecino que su actividad molesta al resto de la comunidad y que los demás propietarios no tienen porqué tolerar que ocupe zonas que no le correspondan.
Sin embargo, muchas veces todo esto no surge efecto y muchos propietarios ya no saben qué deben hacer para acabar con este problema, con lo que deciden tomar medidas ellos mismos que no siempre son las mejores opciones.
Si su comunidad se ve afectada por una situación similar consulte con expertos en administración de fincas como AFI.
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