Según el “Tercer Estudio Global sobre la morosidad en las Comunidades de Propietarios en España” del Observatorio de las Comunidades de Propietarios, a día de hoy, las comunidades de propietarios están soportando una deuda total de 1.798 millones de euros. Los perfiles más comunes de los morosos son los siguientes:
– El 46% de este dinero que se debe no se está pagando porque los vecinos tienen problemas económicos y laborales y, por consiguiente, no pueden pagar.
– El 35% lo deben vecinos que, directamente, no quieren pagar pero sí tienen recursos para llevarlo a cabo.
– Pero la culpa no la tienen del todo los vecinos. La banca ya supone el 19% de la deuda total de los vecinos, pasando de los 256 millones del año pasado a los 341’62 millones de éste. Los motivos son, sobre todo, la dificultad en la gestión de sus activos inmobiliarios y por la gestión de su patrimonio externalizado.
En total, respecto al año pasado, la morosidad de las comunidades de vecinos ha crecido un 12% y, durante el período anterior (2012) aumentó un 19%.
Los datos son espeluznantes, pero en este estudio encontramos un halo de esperanza: Para 2014 se prevé que el nivel de morosidad se mantenga o, quizá, disminuya un poco. No obstante, los datos seguirán siendo muy negativos.
Los administradores de fincas tenemos mucho que ver en este freno. El estudio refleja que, obviamente, la morosidad se está gestionando de forma errónea, especialmente, en las comunidades de vecinos que NO cuentan con administradores de fincas.
Estos errores se cometen, sobre todo, por los siguientes motivos: retrasos en la reclamación por falta de recursos, ausencia de la documentación requerida, certificaciones deficientes…
Nuestro departamento jurídico puede ayudarle en estos casos. En nuestro despacho tenemos tres abogados que autogestionan la morosidad de nuestras comunidades y llevamos otros expedientes de morosidad de otras comunidades que no administramos. Salvo insolvencia, pago de tasas, gastos de registro, etc los honorarios en los que incurra la comunidad por contratar nuestros servicios, son mínimos y se repercuten a la parte demandada una vez es condenada al pago.
No dude con contactar con AFI si tiene cualquier duda.
Fuente noticia: http://economia.elpais.com/economia/2014/02/26/vivienda/1393411984_019215.html
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