Seguro en la comunidad ¿Es obligatorio  contarlo?

Seguro en la comunidad ¿Es obligatorio contarlo?

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En la Comunidad Valenciana la Ley de la Vivienda recoge la obligatoriedad del seguro en la comunidad

Un seguro en la comunidad supone un ahorro en los daños imprevistos que puedan aparecer Tras las lluvias de diciembre y enero seguro que más de uno ha pensado: “menos mal que hay un seguro en la comunidad”. Los daños causados por el temporal son más llevaderos si se sabe que hay un seguro en la comunidad que se hace cargo de cualquier imprevisto. Una situación que, por desgracia, no ocurre en todas partes, ya que solo la Comunidad Valenciana y la de Madrid recogen por ley la obligatoriedad de contar con un seguro en la comunidad de vecinos. Aunque puede parecer raro es cierto. A nivel nacional, esa obligatoriedad no está recogida en ninguna ley. Ni siquiera en la Ley de Propiedad Horizontal, que solo indica la conveniencia, diciendo que “con cargo al fondo de reserva de la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales”. Y eso que según la patronal del seguro, Unespa, los edificios tienen una media de un siniestro por agua al año, por fenómenos atmosféricos cada cuatro años, por responsabilidad civil cada siete, por robo cada diecisiete o por daños eléctricos cada más de treinta años. Estos problemas suelen quedar cubiertos si se contrata un seguro en la comunidad y así los propietarios están más tranquilos. En la Comunidad Valenciana el artículo 30 de la Ley 8/2004 de la Vivienda es el que recoge la obligatoriedad de este seguro. Además, apunta a que si además cuentan con un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios gozarán de preferencia para obtener ayudas públicas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los mismos. Sin embargo, la obligatoriedad del seguro en la comunidad en Valencia no es el principal motivo por el que una buena administración de fincas insiste en contratar uno. El principal motivo es el económico. Aunque en un primer momento pueda parecer un gasto, las coberturas que te ofrece un seguro pueden suponer un buen ahorro a la comunidad. Por ejemplo, el seguro en la comunidad básico tiene coberturas contra incendio, responsabilidad civil, roturas, daños por agua o fenómenos climatológicos. Pero se pueden incluir daños por robo, rotura de cristales, accidentes en zonas comunes, daños estéticos… A esa lista también se pueden añadir mobiliario, instalaciones deportivas, jardines o trasteros. Cada compañía tiene sus ofertas y es labor del administrador de fincas conseguir un buen seguro en la comunidad, que se adapte a las necesidades del edificio y a un precio adecuado. ¿Y qué hay que tener en cuenta?

  • Comparar ofertas, tanto a la hora de contratar el seguro como a la hora de renovarlo.
  • Contratar solo aquello que necesita la comunidad y si hay que quitar coberturas, tener en cuenta cuales son los daños más frecuentes y cuales menos.
  • Realizar un adecuado mantenimiento del edificio, para que cuando se renueve el seguro en la comunidad no aumente su precio.

En Despacho AFI, administradores de fincas en Valencia, tratamos de que nuestros clientes paguen un precio justo por el seguro en la comunidad. Para ello negociamos con las compañías para obtener los máximos beneficios como fraccionar el pago del seguro o incluir cláusulas de bonificación por no siniestralidad.

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