EL CONSTITUCIONAL ANULA PARTE
DEL DERECHO CIVIL VALENCIANO
Si usted se ha casado en los últimos ocho años en la Comunidad Valenciana muy
probablemente lo habrá hecho en régimen económico de separación de bienes.
Así se recoge en la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que entró en vigor
en julio de 2008 y que forma parte del derecho civil valenciano, reconocido por el
Estatuto de Autonomía de 2006. Ahora una sentencia del Tribunal Constitucional pone
en un brete a todas las parejas que han casado desde entonces, ya que considera que
cuando se aprobó esa ley, las Cortes Valencianas estaban invadiendo competencias estatales.
La Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano indicaba que, a no ser que
existiera un pacto expreso entre marido y mujer (lo que se conoce como capitulaciones
matrimoniales) se aplicaba el régimen de separación de bienes en lugar del régimen de
gananciales que recoge el artículo 1316 del Código Civil. En la práctica, el régimen
económico valenciano era más moderno que el español, ya que en caso de divorcio o
separación todo es más sencillo.
La sentencia obligará a los matrimonios a registrar una escritura de capitulaciones si
quieren mantener el régimen de separación de bienes, y abonar su coste
correspondiente, entre 80 y 200 euros. Lo mejor es consultar a un asesor jurídico,
como los que tenemos en AFI, para que le informe de los trámites y le asesore en todo
el proceso de las novedades del derecho civil valenciano.
Curiosamente, y aunque en España el régimen económico del matrimonio sea el de
gananciales, cada vez más las parejas optan por la separación de bienes.
Según el Observatorio Notarial de la Realidad Socioeconómica de los Españoles, que ha
elaborado el Consejo General del Notariado, los contratos de separación de bienes casi
alcanzaron los 40.000 mientras que los de gananciales apenas superaron los 2.500.
Esta ley que acaba de anular el Constitucional era uno de los tres ejes sobre los que se
asienta el derecho civil valenciano, heredero del antiguo derecho foral valenciano.
El derecho civil valenciano es uno de los mayores de toda Europa, ya que antes del
decreto de nueva planta de 1707, el antiguo Reino de Valencia llegó a tener más de
5.000 fueros. Pero a diferencia de otros derechos forales, como los de Cataluña o el País
Vasco, el derecho foral valenciano quedó excluido de las compilaciones realizadas
durante el franquismo y ese hecho dificulta que ahora sea reconocido. Por ejemplo, en
Cataluña, el régimen económico de separación de bienes se mantiene, así como otras
leyes que están recogidas en su derecho civil foral.
En la Comunidad Valenciana hay otras dos leyes que trataban de dar cuerpo a este
derecho civil valenciano. Son la regulación de la custodia compartida de los hijos y la
regulación de las uniones de hecho. Ambas también están a la espera de que el
Constitucional emita su dictamen tras un recurso del Gobierno central.
En el caso de que la primera también sea derogada, si no hay un acuerdo entre los
padres, el progenitor que reclame la custodia compartida deberá justificar con un
informe que es la mejor opción para el niño. En Valencia es gratis pero en el resto de
municipios hay que pagarlo. Además las parejas separadas que tengan custodia
compartida podrían pedir una revisión de su caso. Con todo, antes de tomar una
decisión hablé con su asesor jurídico para analizar la situación.
En Despacho AFI estaremos encantados de asesorarle.
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