¿Tengo obligación de ejercer la presidencia de mi comunidad?

¿Tengo obligación de ejercer la presidencia de mi comunidad?

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En Despacho AFI, somos una empresa especializada desde hace años en la administración de fincas y queremos aconsejarte sobre diferentes aspectos relacionados con la gestión de una comunidad de vecinos. Una de las mayores responsabilidades dentro de una comunidad es la de sustentar el título de la presidencia. A menudo, existen dudas al respecto sobre la obligatoriedad, o no, de ejercer como presidente o presidenta de este órgano vecinal.

 

Obligación de ejercer la presidencia en la comunidad de vecinos

Antes que nada, debemos presentar el papel que cumple la presidencia. La persona que posee este cargo de carácter personal e intransferible es quien debe representar orgánicamente la comunidad de vecinos además de defender los intereses comunes del resto de propietarios y propietarias. La ley de propiedad horizontal regula las funciones y obligaciones de este cargo que ha sido elegido por la comunidad vecinal en la correspondiente junta. Todo lo correspondiente al nombramiento de este cargo y sus responsabilidades se encuentra regulado en el artículo 13 de la ley de propiedad horizontal.

Cuando hablamos sobre la obligatoriedad de cumplir con el mandato de presidencia debemos atender al artículo 13 anteriormente mencionado donde se recoge que: “El presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello”. Existe por lo tanto una obligación de ser presidente o presidenta entre toda la comunidad para garantizar, de este modo, la igualdad entre el conjunto de propietarios. Una enfermedad o bien una edad muy avanzada pueden ser algunas de las causas que pudieran eximir a una persona de su responsabilidad común. Este cargo, cabe destacar, que tendrá lugar durante todo un año a no ser que se especifique lo contrario en los estatutos.

La presidencia por tanto se escoge en junta y puede ser declinada alegando a un juez una causa justificada.

Desde Despacho AFI, tu administrador de fincas de confianza, esperamos que haya podido ayudarte este breve artículo. Si deseas conocer otros aspectos vinculados con la figura de la presidencia o con todo lo regulado en la ley de propiedad horizontal entra en el blog de Despacho AFI y descubre todos los artículos que publicamos periódicamente.

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