Estatutos de la comunidad de propietarios y accesibilidad.

Estatutos de la comunidad de propietarios y accesibilidad.

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Aunque los estatutos de la comunidad de propietarios no contemplen las obras de accesibilidad, si un propietario las pide hay que hacerlas.

La accesibilidad es el único aspecto en el que no hay que exigir el número de votos necesario contemplado en los estatutos de la comunidad de vecinos.

La accesibilidad de los edificios es un tema conflictivo en muchas comunidades de vecinos. ¿Los motivos? El coste que supone y las molestias que ocasionan las obras. Sin embargo, la ley es clara en ese aspecto. A pesar de lo que digan los estatutos de la comunidad de propietarios, si un vecino reclama la accesibilidad hay que hacerla.

Y es que la decisión de eliminar las barreras arquitectónicas de un edificio no es una decisión como otras que debe tomar la comunidad. Se trata de quitar obstáculos que pueden limitar la movilidad y la autonomía de las personas. En la mayoría de los casos, los estatutos de la comunidad de propietarios recogen que debe existir un número de votos necesario para aprobar una decisión.

Los administradores de fincas en Valencia debemos recordar a los vecinos que la Ley 8/2013 suprimió esa obligación para emprender las obras necesarias para conseguir la accesibilidad del edificio. Solo con que sea solicitado por un propietario ya se considera que la comunidad está obligada a llevarlas a cabo. Aunque impliquen una modificación del Título Constitutivo o sean contrarias a los estatutos de la comunidad de propietarios.

Es más, según el Real Decreto 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, los edificios de viviendas tienen que realizar los ajustes razonables de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017. La administración de fincas en Valencia tiene la obligación de advertirles de esta normativa para que se ejecuten las obras necesarias.

Esta ley contempla una salvedad. La carga no debe ser desproporcionada. Eso significa que el gasto de las obras no debe superar las doce mensualidades comunes. Si las supera hay que convocar una junta. Es entonces cuando hay que seguir lo que dicen los estatutos de la comunidad de propietarios respecto a la mayoría necesaria para aprobar una decisión.

Y es que colocar una rampa, un elevador o un ascensor puede suponer una derrama importante para la comunidad. Lo mejor es dejarse asesorar por su administrador de fincas. Así podrá conocer cuáles son las opciones y cual es la mejor solución para su edificio. En Despacho AFIadministradores de fincas en Valencia capital, contamos con la experiencia necesaria para ayudarle. Y además de ser administrador de fincas en Valencia disponemos de un servicio de arquitectura. Este servicio puede asesorarle en el proyecto de accesibilidad.

Es importante consultar con su administrador de fincas para adecuar los estatutos de la comunidad de propietarios a los cambios. Aunque los puntos de los estatutos de la comunidad de propietarios contrarios a la ley no son de aplicación. Pero sí se evitarán muchos conflictos y se conseguirá que estén adaptados a la realidad actual y la futura. Para que esa modificación sea efectiva es necesaria la aprobación unánime de la comunidad y su inscripción en el Registro.

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