Artículos de la Ley Antitabaco que afectan a las Comunidades de Propietarios

Artículos de la Ley Antitabaco que afectan a las Comunidades de Propietarios

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Después de casi nueve años de la entrada en vigor de la Ley Antitabaco, mediante la Ley 28/2005 que fue modificada posteriormente a la Ley 42/2010, a día de hoy siguen siendo muchos los vecinos que todavía no entienden en qué medida esta ley afecta a los edificios. Por ello en AFI queremos detallar los artículos que influyen en las Comunidades de Propietarios en un régimen de Propiedad Horizontal.

Artículo 7. Prohibición de fumar.
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas en:

  • Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
  • Ascensores y elevadores.
  • Recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
  • En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

Artículo 19. Infracciones.

  • Se considerará infracción leve: Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas para ello.
  • Se considerará infracción grave: Fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.

Artículo 20. Sanciones.

  • Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista (en el artículo 19.2) que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada.
  • Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros.

Artículo 21. Personas responsables.

  • De las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.

Artículo 22. Competencia de inspección y sanción.

  • Las competencias de inspección y sanción corresponden a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Artículo 23. Acciones individuales y colectivas.

  • El titular de un derecho o interés legítimo podrá exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales de cualquier orden la observancia y cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Con todas estas leyes desde AFI le proponemos que si necesita más información sobre este tema o cualquier tipo de asesoramiento sobre la administración de tu finca contacte con nosotros.

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