¿Quién puede realizar la convocatoria de la reunión de la comunidad?
Es necesario hacer una vez al año una convocatoria de reunión de comunidad
El artículo 16 de la ley de propiedad horizontal es el encargado de regir cuándo se realiza una convocatoria de reunión de la comunidad, quién tiene la potestad de convocarla, cuántas veces debemos realizar como mínimo una convocatoria de reunión de comunidad y con cuánta antelación necesitamos informar a los vecinos de dicha junta.
Según lo que predispone el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la convocatoria de la junta de propietarios debe hacerse al menos una vez al año. En esta convocatoria de reunión de comunidad se deben aprobar las cuentas y presupuestos de la misma. El resto de juntas se realizarán cuando lo considere apropiado el presidente o si una cuarta parte de los propietarios de la finca lo solicita.
¿Quién puede realizar la convocatoria de la reunión de la comunidad?
Según lo que predispone el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la persona autorizada para realizar la convocatoria de reunión de la comunidad es el presidente. En el anuncio de la junta de propietarios se establecerán los puntos a tratar en dicha reunión, la ubicación de la misma, el día y la hora, tanto si se va a realizar en una sola o en más de una convocatoria. Se debe incluir en la convocatoria una lista con todos los propietarios que tengan alguna deuda con la comunidad en la que quede patente su incapacidad para votar en las juntas por no estar al corriente de los pagos.
En caso de que en la primera convocatoria la asistencia de propietarios que representan la mayoría de las cuotas de participación fuera insuficiente, se llevará a cabo la segunda convocatoria –cuya fecha ya debía haber sido fijada en la convocatoria de la reunión de la comunidad inicial-. En este supuesto de segunda junta la votación se realizará independientemente de que los asistentes hayan sido muchos o pocos.
La convocatoria de la reunión de la comunidad anual debe realizarse como mínimo con seis días de antelación. En el caso de las juntas extraordinarias es diferente, el anuncio se hace público con la antelación que sea posible, dependiendo de la urgencia que requiera que se realice la reunión. El objetivo es que el mayor número de propietarios sea informado, por lo tanto, cuanto mayor sea el margen de días mejor. En este caso excepcional, si a la reunión acuden el 100% de los propietarios ésta será válida aunque el presidente no la haya convocado o incluso esté ausente.
Existe gran cantidad de Jurisprudencia relacionada con el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal que es el que atañe a la convocatoria de reunión de la comunidad.
Gracias por toda la información. Cuando las cosas funcionan bien entre los vecinos no suele haber problemas pero cuando hay broncas y enfados siempre hay que tener las leyes bien controladas. Un saludo
¿Se puede hacer a cualquier hora? En mi comunidad como el presidente es veraneante la ha puesto un jueves a las Díez de la mañana para que los que vivimos aquí todo el año y estamos trabajando no podamos asistir.