Las funciones del presidente de la comunidad conllevan una gran responsabilidad
Entre las funciones del presidente de la comunidad está la de gestionar los asuntos de la comunidad de manera correcta
El presidente de la comunidad de vecinos es el representante de dicha comunidad ante los proveedores, la administración y demás situaciones en las que esté presente la comunidad. Las funciones del presidente de la comunidad de vecinos conllevan una responsabilidad. Y es importante conocerlas para no extralimitarse o quedarse corto y saber cómo actuar.
Ser presidente de la comunidad de vecinos es un cargo al que no se puede renunciar. Salvo que pruebe ante el Juez la imposibilidad de ejercerlo, como por falta de aptitud física o psíquica, falta de formación, residencia habitual muy alejada de la Comunidad, o el ejercicio de una actividad que dificulte o impida el ejercicio del cargo. Entre las funciones del presidente de la comunidad hay una que resume todas las demás. Gestionar de manera correcta el funcionamiento de todos los asuntos relacionados con los vecinos y el edificio. Así se recoge en el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Qué obligaciones para el presidente de la comunidad conlleva eso? Depende de si cuentas con un administrador de fincas o no. Si tienes un administrador de fincas las funciones del presidente de la comunidad de vecinos serán ir a las juntas. Y autorizar las gestiones realizadas por esa comunidad. Si no lo tienes, las obligaciones para el presidente de la comunidad serán más amplias. Entre ellas el control de morosos, firma del libro de gastos, controlar que se cumplan los acuerdos de las juntas y control económico de las cuentas.
Además, el presidente de la comunidad de vecinos es el responsable de frenar las actividades molestas de algunos vecinos. Y si es necesario, como representante de la comunidad, debe poner en marcha las acciones judiciales necesarias contra esos vecinos molestos.
Otra de las funciones del presidente de la comunidad se encuentra el encargarse de las reparaciones urgentes. Posteriormente tiene que dar parte a la junta de vecinos, pero no necesita pedir la autorización. Esto no quiere decir que el Presidente pueda decidir por sí sólo llevar a cabo cualquier tipo de acción que el considere. En cuestiones de urgencia sí. Pero en el resto de acciones necesita la aprobación de la Junta de Propietarios. Por ejemplo, para abrir una cuenta corriente, prestación de servicios, contratar suministros, ejecución de obras y reparaciones, …
Es más, si no contara con el respaldo, pero aún así realizara algún acto por su cuenta la comunidad podría exigirle responsabilidades civiles o penales. La responsabilidad penal exige que la conducta presidencial se halle en alguna de las contempladas en el Código Penal como constitutivas de infracción. Su denuncia y persecución puede hacerse por cualquier propietario, sin la necesidad de la intervención previa de la Junta. ¿Un ejemplo? Si el presidente se hubiera apropiado en su beneficio particular de parte de los fondos de la comunidad. Por su parte, la responsabilidad civil se puede exigir por el incumplimiento, o cumplimiento sin la diligencia o cuidado debidos, de los deberes implícitos en el ejercicio del cargo.
Por supuesto, una de las obligaciones para el presidente de la comunidad es la convocatoria de, al menos, una junta ordinaria para aprobar los presupuestos y cuentas, siempre y cuando no haya situaciones especiales añadidas. Así como la firma de las actas de cada una de las juntas que se celebren.
Las funciones del presidente de la comunidad suponen una responsabilidad extra en nuestro día a día. Por eso en muchos casos no es un plato de buen gusto. Por eso es importante contar con un buen administrador de fincas en quién confiar y en quién delegar muchas de estas obligaciones. Como Despacho Afi, administradores de fincas en Valencia.
Buenos días
Soy presidenta de la comunidad y tenemos una empresa externa que se ocupa de la administración de la comunidad y de fincas.Me encuentro que hay veces que tengo la sensación que los vecinos de la comunidad se piensan que debo ser la “criada” de la misma y que haga “voluntariado” en la comunidad.Según tengo entendido,y soy un poco lega en el tema,un presidente de la comunidad ostenta la presidencia de la misma,preside las reuniones ordinarias y extraordinarias que en la misma se hagan,hace cumplir lo que en ellas se acuerde,y creo que nada más.
Pongo un ejemplo: yo estoy en la 3a planta,me viene un vecino del 5º diciendo que se han fundido las luces de su planta.Le digo que lo comunique al administrador de comunidad para que venga el señor que las cambia.Me dice que lo debo hacer yo y yo le digo que para nada.Y así podría poner muchos ejemplos…Quisiera saber exactamente en qué sitios de la ley(código civil,LEC,ley propiedad horizontal…..) se encuentran reguladas exactamente las funciones del presidente aunque vosotros habéis hecho referencia a un art.de la ley Propiedad Horizontal.Más que nada para que nadie piense que un presidente debe hacer más o menos.Lo que le toca,como también comentais vosotros
Aunque vuestra explicación es muy amplia y bien hecha y sirve de mucho para gente que se encuentre como yo,quisiera saber si me podéis añadir algo a lo que pregunto.
Feliz martes aunque sea en confinamiento,situación nunca vista.Esperemos que pase pronto por el bién de todos
Cristina