La implantación del RGPD en las comunidades de propietarios

La implantación del RGPD en las comunidades de propietarios

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La implantación del RGPD es de obligado cumplimiento para todas las comunidades de propietarios

El departamento jurídico de AFI le asesorará para que la implantación del RGPD sea fácil y un éxito

Hace un mes que entró en vigor la nueva Ley de Protección de Datos (RGPD). Esta normativa es la traslación de una directiva europea que pretende proteger el derecho fundamental de las personas físicas en relación con el tratamiento de sus datos personales. La implantación del RGPD afecta a todas las empresas y entidades. También a la administración de fincas y a las comunidades de propietarios.

Aunque la comunidad es la responsable del tratamiento de sus datos, es la administración de fincas, a través del contrato que firma con la comunidad de propietarios, la encargada de los mismos. Es la figura que está legitimada para tratar y disponer de los datos de los propietarios que sean necesarios para la gestión ordinaria de los asuntos de la comunidad. La Ley de Protección de Datos, en su artículo 28, establece que cuando existe una relación entre un responsable (la comunidad) y un encargado (la administración de fincas) el tratamiento que lleve a cabo el encargado se debe regir por un contrato o acto jurídico con un contenido que establece esta norma. Por ello, la implantación delRGPD resulta fundamental para los administradores de fincas.

Pero ¿y las comunidades de propietarios? ¿Cómo deben implantar esta directiva europea? ¿Qué deben de tener en cuenta la comunidad de propietarios con la nueva Ley de Protección de Datos?

  • Es de obligado cumplimiento. Habrá aspectos de esta directiva europea que no estén obligadas a cumplir las comunidades, pero se debe garantizar la protección de datos como cuentas bancarias, teléfonos, direcciones, correos electrónicos, documentos de identificación…
  • Registro de actividades de tratamiento. Con la implantación del RGPD ya no hay que notificar la creación de ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos, pero sí que hay que llevar internamiento un registro de actividades de tratamiento de datos, que viene regulado en el artículo 30 del RGPD.
  • Figura del Delegado de Protección de Datos. Es una de las novedades que presenta la Ley de Protección de Datos (art.37). En principio las comunidades de propietarios no están incluidas en el listado de las entidades que obligatoriamente deben tenerlo.
  • Información. La comunidad debe informar a los propietarios de la existencia de un tratamiento de datos, así como de quién es el responsable y de su finalidad. También debe informar de la posibilidad de ejercer sus derechos.
  • Conservación de datos. Cuando los datos ya no sean necesarios deben cancelarse, previa comunicación a los propietarios.
  • Cesión de datos a terceros. Ni la administración de fincas ni la comunidad pueden ceder los datos sin el consentimiento expreso de los propietarios. Y para ello se les tiene que informar sobre cómo se va a usar y cómo revocar el consentimiento.

Estas son algunas de las medidas que la implantación del RGPD ha traído para las comunidades.En el departamento jurídico de AFI, administración de fincas en Valencia, ponemos a disposición de nuestros clientes el asesoramiento necesario para que la implantación del RGPD no suponga un quebradero de cabeza. Y nuestro servicio al cliente le ayudará a resolver todas sus dudas. Además, en AFI, administración de fincas en Valencia ya hemos actualizado todos los procesos para adaptarse a la nueva directiva europea. Así garantizamos la seguridad del tratamiento de datos de nuestros clientes.

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